Casación No. 48-2010

Sentencia del 26/01/2011

“...Sin embargo, esta Cámara considera que para el caso planteado, la norma denunciada no establece -ni su naturaleza lo permite- determinar la forma de aplicación del crédito fiscal o producir la calificación de extemporaneidad para reclamar el mismo, ya que la norma jurídica simplemente define el período impositivo del impuesto al valor agregado, y no se ve complementada por ninguna otra que establezca obligación para determinar la liquidación del crédito fiscal, que es sobre lo que versa la controversia del caso.
Acorde con lo anterior, esta Cámara considera que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no interpretó erróneamente la norma contenida en el artículo 35 del Decreto Ley 97-84...”